NACIONALIDAD COLOMBIANA
La nacionalidad colombiana o ciudadanía colombiana es el vínculo jurídico, político, civil y afectivo entre una persona y el Estado, entre los nacidos en Colombia, los hijos de padres colombianos, los nacidos fuera de Colombia, los hijos de padres colombianos, o los que adquieren la nacionalidad colombiana. . por adopción.
La regulación de la nacionalidad se encuentra bajo la legislación interna del Estado, por tanto, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico del país.
El colombiano o el extranjero que tenga doble nacionalidad, se sujetará a la constitución y leyes colombianas mientras se encuentre en territorio colombiano. Por tanto, su entrada, permanencia y salida del país se hará como colombianos, y así mismo, deberán identificarse como colombianos en todos sus actos políticos y civiles, so pena de ser multados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por violar la régimen migratorio.
Lo que significa que el colombiano que ostente la doble nacionalidad deberá entrar y salir del país siempre, con pasaporte colombiano y cédula de ciudadanía colombiana (artículo 22 de la Ley 43 de 1993 de conformidad con lo dispuesto en el decreto de visas 4000 de 2004. a menos que tenga haya renunciado a la nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto reglamentario 1869 de 1994 o haya perdido automáticamente la nacionalidad colombiana en virtud de la vigencia de la constitución de 1886 (artículo 9).
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 96 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993).
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN:
Es la concesión que, de manera soberana y discrecional, hace el Estado colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción mediante Certificado de Naturaleza o Resolución de Registro, según corresponda.