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Visa de Socio Propietario Empresario Inversionista Extranjero

Visa de Socio Propietario Empresario en Colombia

La Visa de Socio o Propietario está diseñada para aquellos extranjeros empresarios que buscan oportunidades de negocios, posibilidades de inversión constituyendo empresa y la oportunidad de obtener la residencia temporal legal en Colombia. Este tipo de visa permite a los extranjeros establecer una empresa nueva o invertir en acciones en una compañía ya existente, brindando así la residencia legal hasta por 3 años renovables para su futura residencia.

Guía completa de visa de socio Visa de Socio o Propietario (Empresario)

La Visa de Socio o Propietario está establecida oficialmente en la Resolución No. 5477 La visa para trabajar en Colombia se encuentra en la categoría Visa M (Migrante) y su subcategoría “socio propietario”, muchos extranjeros la ven como una opción atractiva para vivir e invertir en el país, ofreciendo una mejor calidad de vida y costos de vida significativamente más bajos en comparación con sus países de origen.

Negocios: Esta visa está diseñada para extranjeros que deseen establecer o invertir en empresas nuevas o con tiempo en el mercado en Colombia. Permite al titular trabajar y residir en el país por un periodo de hasta tres años, con posibilidad de renovación por periodos adicionales de tres años.

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VISADO DE INVERSIONISTA COMO EMPRESARIO.

La Visa de Empresario o Socio Propietario Tipo – M:  Le permite al empresario ingresar y permanecer en el territorio colombiano para crear, conducir y supervisar una compañía o negocio, es decir., que para aplicar a esta visa de inversionista el ciudadano extranjero debe abrir una empresa en Colombia, esta empresa debe ser activa, debe generar bienes y servicios pagar Impuestos, etc. Mas información visite:  Crear Empresa en Colombia Clic Aquí.

Visa M – Socio o Propietario (Inversionista)

Los extranjeros constituyen empresa en Colombia y tramiten su visa M – Socio / Propietario , es la principal iniciativa del gobierno nacional, ya que esta actividad promueve el desarrollo y crecimiento de la economía en todas las regiones del Territorio Colombiano, contribuyendo a generar más oportunidades de empleo y desarrollo a lo largo y ancho del país.

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Requisitos de visa de socio Propietario Colombia.

1. Pasaporte con una Vigencia mínima de seis (6) meses.

2. Copia de sello de entrada como turista (Permiso PIP por 90 días) o extensión de turista.

3. Carta de solicitud en la que se informe los datos del certificado de Cámara de Comercio razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte, la actividad principal de la empresa y la cantidad de empleos directos  que genera.

4. Acreditar constitución, participación, adquisición en capital pagado de sociedad comercial, o registro de la inversión extranjera, por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMMLV, a la fecha de presentación de la solicitud y aportar extractos bancarios.

5. Demostrar que la empresa es activa comercialmente y mantiene actividad económica y solvencia mediante, extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, declaración de renta, aportes a la seguridad social, contrato de arrendamiento y/o comprobantes de los pagos de impuestos de industria y comercio. Este requisito es aplicable para segundas y subsecuentes visas.

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REGISTRO DE MARCA

Se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia.  Se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional supere los 6 meses continuos.

Se considera inversión extranjera directa en Colombia (Decreto 2080 de 2000, literal a), art3):

  • La adquisición por parte de no residentes de participaciones, acciones. Cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
  • La adquisición por parte de no residentes de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el objeto del negocio no consista en la adquisición de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de participaciones en carteras colectivas, así como de valores listados en los sistemas locales de cotización de valores del extranjero.
  • La adquisición por parte de no residentes de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.
  • Los aportes que realice el inversionista no residente mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no implique una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependa de las utilidades de la empresa.
  • Las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.
  • Las inversiones en fondos de capital privado de los que trata el Titulo Catorce del Libro Primero de la parte Tercera del Decreto 2555 de 2010.

REGISTRO  AUTOMÁTICO CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES (FORMULARIO N° 4).

Este aplica para la inversión extranjera directa que se realice mediante la importación de divisas. Con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario N° 4) ante el intermediario del mercado cambiario u mediante el abono en la cuenta de compensación y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. La declaración la puede suscribir el inversionista, su representante legal. Apoderado o mandatario especial. La condición en que actúa el representante legal o apoderado se presume y no requiere acreditarse. La fecha de presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario N° 4) ante el intermediario del mercado cambiario o a la fecha del abono en la cuenta de compensación, se considera como la fecha de registro de la inversión extranjera.

REGISTRO CON CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INVERSIÓN (FORMULARIO N° 11).

Aplica para la inversión extranjera directa que se realice mediante el aporte en especie de bienes tangibles que hayan sido importados, aportes en de activos intangibles, aportes diferentes a divisas en actos o contratos sin participación en el capital, sumas con derecho a ser remitidas al inversionista de capital del exterior derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, incluidas las regalías derivadas de contratos debidamente registrados y a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado púbico de valores con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimiento con establecimientos de crédito.

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Artículo 2o. DEFINICIÓN DE RESIDENTE .

Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se considerando todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro. lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Se considera como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tienen domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

Artículo 3o. OPERACIONES INTERNAS .

Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considera operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se derivan de contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.

Artículo 4o. NEGOCIACION DE DIVISAS .

Únicamente las operaciones de cambio que a continuación se indican, deben canalizarse a través del mercado cambiario: 1. Importaciones y exportaciones de bienes; 2. Operaciones de endeudamiento realizadas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; 5. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; 6. Avales y garantías en moneda extranjera; 7.

 

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Ofrecemos un paquete integral de asesoría y gestión en el que se incluyen los servicios relacionados a continuación:

  1. Organizamos su perfil migratorio para que su solicitud de visa colombiana de inversionista sea exitosa.
  2. Elaboramos y estructuramos todos los documentos necesarios para su solicitud de visa colombiana.
  3. Presentación de visado colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier consulado colombiano en el exterior.
  4. Registro y trámite de Cédula de extranjería.
  5. Realizamos seguimiento de su proceso migratorio.
  6. Traducción Legal documentos y apostilla de los requeridos para su solicitud de visa.
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