Si mantienes un vínculo sentimental con un ciudadano colombiano, ya sea a través de matrimonio civil o mediante una unión marital de hecho en Colombia, tienes derecho a solicitar una visa de migrante (Visa Tipo M). Este permiso te permitirá residir, trabajar legalmente en el país y construir un futuro en pareja sin complicaciones migratorias.
Sin embargo, los trámites ante el Cancillería y Migración Colombia exigen precisión documental. Un error en la vigencia de las escrituras o la falta de pruebas de convivencia puede derivar en la inadmisión o negación del trámite.
A continuación, en Colvisa te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la visa de cónyuge o unión marital de hecho en Colombia, sus requisitos clave y cómo garantizar un trámite exitoso.
Diferencia entre la visa por matrimonio y la visa por unión marital de hecho
Antes de iniciar la solicitud, es imprescindible distinguir qué tipo de vínculo legal formaliza tu relación en territorio colombiano:
- Visa de Cónyuge (por Matrimonio): Aplica cuando la pareja ha contraído matrimonio civil o religioso formal. Si la boda se realizó en el exterior, el certificado debe registrarse ante una notaría colombiana o un consulado.
- Visa por Unión Marital de Hecho (Compañero Permanente): Aplica para parejas que conviven en amasiato o convivencia efectiva sin estar casadas. Para que tenga validez migratoria, la unión debe formalizarse mediante escritura pública ante notario, acta de conciliación o sentencia judicial.
Ambas opciones se enmarcan dentro de la Visa Tipo M (Migrante). La diferencia principal suele ser el tiempo de vigencia otorgado inicialmente por la autoridad migratoria y la rigurosidad en las pruebas de convivencia requeridas.
Requisitos para la visa de cónyuge o unión marital de hecho en Colombia
Para que el Ministerio de Relaciones Exteriores apruebe tu visa, debes aportar documentos generales y específicos según tu caso.
Requisitos generales
- Copia de la página principal del pasaporte vigente (mínimo 6 meses).
- Copia del sello de ingreso a Colombia o salvoconducto vigente.
- Foto digital tipo documento con fondo blanco y especificaciones técnicas oficiales.
Requisitos específicos según el vínculo
- Para matrimonio: Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano expedido con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.
- Para unión marital de hecho: Escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial que declare la existencia de la unión, acompañada del Registro Civil de Nacimiento de ambos con vigencia reciente.
- Carta de solicitud: Firma del cónyuge o compañero colombiano solicitando la visa y manifestando la convivencia efectiva.
- Pruebas de convivencia: Fotos de la pareja en distintas etapas, pruebas de viajes compartidos, contratos de arrendamiento conjuntos o extractos bancarios.
- Movimiento migratorio: Certificado expedido por Migración Colombia tanto para el cónyuge extranjero como para el colombiano.
Pasos para tramitar la visa M de cónyuge o compañero permanente
El trámite se realiza principalmente de forma digital a través del portal de la Cancillería de Colombia. El procedimiento se divide en cuatro pasos fundamentales:
- Apostilla y traducción de documentos: Si te casaste fuera de Colombia o traes documentos del exterior, deben estar debidamente apostillados y traducidos por un traductor oficial.
- Legalización en Colombia: Registro del matrimonio en notaría colombiana o firma de la Escritura Pública de Unión Marital de Hecho.
- Radicación de la solicitud en línea: Carga de expedientes digitalizados en el sistema de visado con sus respectivos pagos iniciales de estudio.
- Estudio y expedición: Tras la revisión, si la visa es aprobada, se realiza el pago de expedición, se emite la e-Visa electrónica y se programa la cita para tramitar la Cédula de Extranjería.
Asegura tu trámite migratorio con la asesoría de Colvisa
Solicitar la visa de cónyuge o unión marital de hecho en Colombia requiere un manejo riguroso del marco legal migratorio para evitar retrasos o inadmisiones.
En Colvisa ponemos a tu disposición una red de abogados especialistas en derecho migratorio colombiano. Te asesoramos paso a paso, hasta la obtención de tu visa.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en Colombia con la visa de cónyuge o unión marital?
Sí. La Visa Tipo M por vínculo matrimonial o compañero permanente otorga un permiso abierto de trabajo, permitiéndote ejercer actividades laborales de manera independiente o contratada en el país.
¿Cuánto tiempo dura la visa de cónyuge?
Generalmente, la Cancillería otorga esta visa por un periodo de hasta tres (3) años para matrimonio y de un (1) año en el caso de unión marital de hecho, renovable según la vigencia del vínculo.
¿Cuándo puedo solicitar la Residencia Colombiana (Visa Tipo R)?
Tras acumular de forma continua tiempo como titular de la visa M por cónyuge o compañero permanente, puedes postularte a la Visa de Residente (Visa Tipo R).
